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Actualizaron las normas contables aplicadas a la confección de balances de empresas agropecuarias


Las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas actualizaron las normas contables aplicadas a la confección de balances de empresas agropecuarias. La actualización, que se instrumentó a través de a la resolución técnica N° 46 (que reemplaza la Nº 22 del año 2004), comienza a regir para los estados financieros correspondientes…


Las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas actualizaron las normas contables aplicadas a la confección de balances de empresas agropecuarias.

La actualización, que se instrumentó a través de a la resolución técnica N° 46 (que reemplaza la Nº 22 del año 2004), comienza a regir para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Entre las modificaciones que se incorporan se incluye el concepto de “valor razonable para la actividad agropecuaria”, el cual es definido como “el precio que se recibiría por la venta de un activo en el mercado principal (o más ventajoso en caso de no existir un mercado principal) en la fecha de la medición, en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida), independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración”.

“El valor razonable debe considerar la ubicación física de los activos y por ende los costos de transportarlos hasta los mercados que se utilicen como referencia. No se considerarán para la medición a valor razonable los contratos de venta a futuro que se hubieran celebrado con ánimo de entregar los productos en cumplimiento del contrato”, aclara la normativa.

En lo que respecta a los “animales reproductores”, se establece que los mismos deberán valorizarse a partir de su costo de reposición en el mercado con prescindencia de si fue adquirido o producido por la empresa agropecuaria.

“En el caso de animales reproductores para los que no existe un mercado activo en su condición actual, pero si en una etapa anterior, se medirán al costo de reposición de un bien similar, pero medido en la etapa de inicio de su producción comercial, comercializado en el mercado habitual donde opera el ente (con prescindencia de si el bien fue adquirido o producido por el ente), neto de las depreciaciones acumuladas”, especifica la norma.

Otro de los conceptos actualizados es el de “plantas productoras”, definidas como aquellas “plantas vivas que permiten obtener productos agrícolas, que se espera que produzcan durante más de un periodo y tienen una probabilidad remota de ser vendidas como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas”.

Esa categoría –en la cual quedan comprendidos viñedos, olivares, frutales y plantaciones de yerba mate y té– se las considera como “activos biológicos en desarrollo” mientras “no alcancen la capacidad de producir sus frutos en cantidades y calidades aptas para su comercialización”. En esa situación, la medición se efectuará al costo original. Cuando entren en producción, pasarán a ser categorizados como “activos biológicos en producción”, para lo cual se podrá comenzar a calcular la depreciación del bien.

La resolución técnica N° 46 puede verse aquí.

Fuente: Valor Soja

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