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Amplían la emergencia agropecuaria por incendios para departamentos de La Pampa


El Ministerio de Agroindustria de la Nación, a cargo de Luis Miguel Etchevehere, declaró la emergencia y/o desastre agropecuario por incendios que afectaron a las explotaciones ganaderas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia de La Pampa, desde el 6 de febrero al 30 de junio de 2018. De acuerdo a…


El Ministerio de Agroindustria de la Nación, a cargo de Luis Miguel Etchevehere, declaró la emergencia y/o desastre agropecuario por incendios que afectaron a las explotaciones ganaderas ubicadas en el este, centro, sur y oeste de la provincia de La Pampa, desde el 6 de febrero al 30 de junio de 2018.

De acuerdo a la Resolución 44/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial, se encuentran alcanzadas por la medida diversos lotes de los departamentos de Atreucó, Guatraché, Hucal, Toay, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida, y Chical-Co.

De esta manera se homóloga el decreto provincial 258/18, que amplia a nuevas zonas afectadas no incluidas en el decreto 141/18 por razones propias del suceso, que la provincia de la Pampa presentó a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) a mediados de febrero.

Cabe recordar que los productores damnificados, comprendidos en la citada resolución, deberán presentar certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, extendido por la autoridad competente provincial, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados, para poder acogerse a los beneficios que establece la Ley N° 26.509.

En este sentido, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del mencionado certificado.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución, gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Link para acceder a la resolución aquí

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Cabezas: 9.902
INMAG: 0,00
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NOVILLOS Mest.EyB 431/460 1.530 1.950
NOVILLOS Mest.EyB 461/490 1.400 1.900
NOVILLOS Mest.EyB 491/520 1.500 1.850
19/04/2024 Llama Creativa
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