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Argentina autorizó una nueva soja transgénica

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La Secretaría de Valor Agregado del Ministerio de Agroindustria de Argentina autorizó a las empresas Syngenta y Bayer a la comercialización del evento genéticamente modificado de soja SYN SYN-000H2-5. Se trata de la variedad número 12 autorizada por el Gobierno nacional desde 1996, cuando lanzó al mercado el primer cultivar RR. Si bien el cultivar…


La Secretaría de Valor Agregado del Ministerio de Agroindustria de Argentina autorizó a las empresas Syngenta y Bayer a la comercialización del evento genéticamente modificado de soja SYN SYN-000H2-5.

Se trata de la variedad número 12 autorizada por el Gobierno nacional desde 1996, cuando lanzó al mercado el primer cultivar RR.

Si bien el cultivar ya está autorizado, luego de cumplir con todas las exigencias, ambas empresas “deberán abstenerse de comercializar variedades de soja hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la República Popular China”, precisa la resolución publicada por el portal Agrovoz.

La letra

La aprobación fue publicada en el Boletín Oficial como Resolución 83-E/2017. La letra de la resolución, tras los considerandos, es la siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja, SYN-000H2-5 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por las firmas Syngenta Agro y Bayer.

Artículo 2º.- Las empresas Syngenta Agro y Bayer deberán abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento SYN-000H2-5 hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la República Popular China.

Artículo 3º.- Las firmas Syngenta Agro y Bayer deberán suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

Artículo 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

Fuente: Noticias Agropecuarias

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