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Atención: Un nuevo registro para el Sector Agropecuario


La justificación por parte de los organismos de control, se fundamenta en la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización porcina, controles que ya se encuentran vigentes en la cadena bovina y han dan dado pruebas de su resultado. Los principales puntos que se destacan…


La justificación por parte de los organismos de control, se fundamenta en la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización porcina, controles que ya se encuentran vigentes en la cadena bovina y han dan dado pruebas de su resultado.

Los principales puntos que se destacan de la resolución, son la creación de un régimen de percepción, se reemplaza el pago a cuenta y se establece un régimen de retención sobre el impuesto al valor agregado. Otra novedad es la adecuación de la facturación de las operaciones alcanzadas a través de liquidaciones electrónicas.

Hacemos un repaso por los principales puntos a destacar:

Sujetos y actividades alcanzadas

Personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas.

Operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina (productores, criadores, mataderos, frigoríficos, ferias, usuarios de faena, consignatarios y comisionistas).

Régimen de percepción
Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.

Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.

El monto de la percepción se establece en $ 10 por cabeza y deberá ser ingresado a través del SICORE.
Régimen de pago a cuenta

El pago a cuenta deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales y su ingreso se realizará mediante transferencia electrónica.

Régimen de retención
Los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación, que será ingresada a través del SICORE.

Vigencia
Las disposiciones relativas al registro de operadores resultan de aplicación a partir del 1/3/2018
Las correspondiente a los regímenes de percepción, pago a cuenta y de retención resultan de aplicación desde el 1/6/2018.

Por Mariano Echegaray Ferrer
Fuente: AgroEducación

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Cabezas: 9.902
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