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Bienes Personales: cómo afecta al campo el proyecto del Presupuesto


Los cambios propuestos en el proyecto de Ley en el marco de la discusión por el Presupuesto 2019, deben ser aprobados por el Congreso de la Nación y están referidos principalmente a: Eliminar la exención que desde hace tiempo se aplica a los establecimientos agropecuarios y que los dejaba a salvo del impuesto a los Bienes Personales. Este…


Los cambios propuestos en el proyecto de Ley en el marco de la discusión por el Presupuesto 2019, deben ser aprobados por el Congreso de la Nación y están referidos principalmente a:

    • Eliminar la exención que desde hace tiempo se aplica a los establecimientos agropecuarios y que los dejaba a salvo del impuesto a los Bienes Personales. Este cambio tiene un gran impacto en el sector agropecuario.
    • El incremento del mínimo no imponible y la adopción de escalas de alícuotas progresivas con un rango que se inicia en 0,25% y llega hasta el 0,75% para el caso de los patrimonios más altos.

En lo que respecta a los inmuebles rurales que estén arrendados, inexplotados o afectados a explotaciones unipersonales, de aprobarse el proyecto de Ley, pasarían a tributar Bienes Personales.

Hasta el día de hoy, por estos terrenos mencionados anteriormente los productores pagan Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que luego es descontado en la declaración jurada de Ganancias, caso en el que no rige Bienes Personales. La eliminación de la exención se debe a que a partir del año 2019 Ganancia Mínima Presunta queda derogado.

Recordemos que en la Ley del Impuesto a los Bienes Personales, el Artículo 21 inciso f establece que estarán exentos del impuesto los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

I.G.M.P. Artículo 2: Son sujetos del impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles.

El Impuesto a los Bienes Personales no va a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de esta manera, al considerarse a las tierras rurales como “riqueza” y no como un bien destinado a la producción, el campo aportaría más dinero al Estado. El aumento de la carga tributaria será mayor en aquellas provincias en las que los gobiernos provinciales aplicaron importantes subas en las valuaciones fiscales.

El proyecto de Ley establece un tope de alícuota en 0,25% para los bienes rurales y propone tomar como parámetro para el pago de Bienes Personales las valuaciones fiscales del año 2017.

En cuanto al mínimo no imponible a partir de los ejercicios fiscales 2019 y siguientes pasa de los $1.050.000 pesos actuales (período 2018) a $2.000.000.

A su vez se establece un esquema de progresividad en las alícuotas del tributo. Así, aquellos que declaren bienes por entre $2.000.000 y $5.000.000 pagarán una tasa de 0,25%; de $5.000.000 a $20.000.000 tributarán 0,50%, y a partir de los $20.000.000, la tasa será de 0,75%.

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Entonces, si el patrimonio total es de $2.300.000, habrá que pagar el 0,25% de esos $300.000 que exceden el mínimo. Quienes tengan un capital superior a $5.000.000, pagarán un 0,5% de alícuota sobre el sobrante y un monto fijo de $7.500.

La diferencia con el modelo anterior es que una vez superado el mínimo no imponible, la alícuota se aplicaba sobre toda la suma, ahora solo por el monto que excede a cada escala.

De aprobarse el proyecto de Ley aplicaría para 2019 y años siguientes y no para 2018. Por lo tanto el primer impacto financiero sería cuando se pague el saldo de las declaraciones juradas del año 2019 en el año 2020 o bien durante el 2019 si AFIP decide que los anticipos a cuenta del 2019 se adapten a las nuevas escalas.

* Contadora Pública, Especialista en Impuestos.

Fuente: news.agrofy

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