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Con cita a la Junta Nacional de Carnes, el Gobierno reglamentó los «nuevos ROE» para la exportación


La Dirección Nacional de Control Agropecuario estará a cargo de evaluar las DJEC Por Agrofy News


El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación reglamentó la creación de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) que generaron un fuerte temor en el campo por las malas experiencias del pasado, cuando a través de los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) se limitó la venta al exterior y se redujo considerablemente el stock ganadero.

Ver también: DJEC: la industria de la carne alerta que limitar exportaciones equivale a la destrucción de la ganadería

Proceso de las DJEC para la exportación de carne

Con la firma de Luciano Zarich, actual Director de Control Comercial Agropecuario (que reemplazó a Marcelo Rossi), el Gobierno estableció el procedimiento para el registro de las DJEC) que fueron creadas en la Resolución Conjunta N° 3 el 19 de abril de 2021: «Una vez ingresadas las DJEC al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedarán en estado PENDIENTE mientras la Autoridad de Aplicación analiza el contenido de las mismas», destaca la publicación del Boletín Oficial.

La Autoridad de Aplicación (Dirección de Control Comercial Agropecuario), cuando lo considere oportuno o a solicitud de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá requerir documentación respaldatoria a los operadores y/o información adicional a los distintos organismos públicos: «Una vez realizada la evaluación de la DJEC por la Autoridad de Aplicación, de no mediar rechazo u observaciones se la considerará APROBADA de manera automática a las 19:00 horas del tercer día hábil de la fecha de oficialización de la mencionada Declaración». En el sentido contrario, de encontrarse inconsistencias insalvables en el proceso de evaluación, la DJEC será RECHAZADA.

En tanto, en aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación detecte inconsistencias, anomalías y/o discrepancias subsanables en la evaluación de la DJEC, podrá requerir al operador información y/o documentación respaldatoria y/o complementaria a los fines de ser analizada para ser APROBADA o RECHAZADA definitivamente.

De esta forma, los exportadores de carne deberán ingresar al portal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para ver el estado de sus DJEC. Cuando la DJEC se encuentre en estado APROBADA el sistema permitirá imprimir un “CERTIFICADO DJEC APROBADA” el cual deberá ser presentado ante Aduanas de la AFIP, en el momento en que ésta lo requiera, para proseguir con el trámite de exportación.

A mediados de abril, cuando el Gobierno creó las DJEC, la Mesa de Enlace manifestó: «Esta medida recuerda a los nefastos ROE, por medio de los cuales se restringían  y direccionaban discrecionalmente las exportaciones de bienes de origen agropecuario, y causaron un daño irreparable a la producción».

Cita a la Junta Nacional de Carnes

Entre las consideraciones, la Disposición 59/2021 que reglamenta el funcionamiento de las DJEC recuerda a la Ley N° 21.740 con la que se creó la Junta Nacional de Carnes, «con la finalidad de promover la producción y velar respecto del comercio de ganados y carne».

El Gobierno cita de esta forma que, dentro de las atribuciones conferidas a dicha entidad, se encontraban la de “Establecer las normas de comercialización de ganado, de las carnes y subproductos ganaderos que en un régimen de libre concurrencia, armonicen los intereses de los productores, industrializadores, comerciantes y consumidores”, así como la de “Establecer las normas de calidad y especificaciones técnicas a que deberá ajustarse la exportación de carnes y subproductos ganaderos y reglamentar la aplicación de las sanciones previstas en dicha ley al respecto, pudiendo prohibir la exportación y el embarque en caso de violación de dichas normas”.

Luego, el 31 de octubre de 1991 se disolvió, entre otros, la Junta Nacional de Carnes y se transfirieron “las funciones remanentes de política comercial interna y externa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, con las atribuciones que tiene hoy la Dirección Nacional de Control Agropecuario. De esta forma, esta Dirección tiene a cargo determinación del procedimiento y el plazo de vigencia de la DJEC y dictó las normas complementarias para la implementación de la medida y podrá dictar las normas aclaratorias que sean necesarias.

Fuente: news.agrofy.com.ar

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