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Crearon el “Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico” para instrumentar un seguimiento sistemático de la comercialización de productos frutihortícolas


A fines de diciembre próximo entrará en vigencia el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTVe), el cual será de cumplimiento obligatorio para transportar productos frutihortícolas –tanto nacionales como importados– en todo el territorio nacional. El nuevo documento –implementado a través de la resolución conjunta 4297 del Senasa y la Afip– sustituirá al Documento de Tránsito…


A fines de diciembre próximo entrará en vigencia el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTVe), el cual será de cumplimiento obligatorio para transportar productos frutihortícolas –tanto nacionales como importados– en todo el territorio nacional.

El nuevo documento –implementado a través de la resolución conjunta 4297 del Senasa y la Afip– sustituirá al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) y al remito, guía o documento equivalente previstos en la resolución 1415 de la Afip.

El nuevo documento, que deberá gestionarse en línea en el sitio de la Afip , deberá ser completado, previo al traslado de la mercadería, por productores, empacadores, almacenadores de frutas y verduras (se irá implementando de manera progresiva por diferentes tipos de productos).

El régimen también comprende a las personas físicas o empresas inscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón del Senasa. Y también aquellos inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.

El productor o comercializador deberá informar –en el nuevo sistema– el origen y destino de la mercadería, además del peso o unidades (según el producto que se trate.). “En caso de no contar con instalaciones para el pesaje, se admite la consignación de los valores estimados que correspondan, los cuales serán objeto de su ratificación y/o modificación por parte del sujeto receptor al momento del cierre del DTVe”, indica la resolución 4297.

Luego de generar el DTVe, deberá imprimirse el documento “para su exhibición ante las autoridades competentes que así lo requieran y para la eventual intervención de éstas”.

“Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas), el transportista debe llevar impreso el DTVe generado por cada sujeto obligado emisor y por cada establecimiento o planta, con prescindencia de si se trata o no del mismo sujeto receptor o destinatario”, aclara la norma.

El receptor de la mercadería –mercados concentradores, industrias, mayoristas, etcétera– deberá declarar el recibo de la misma en un plazo no mayor a tres días, de manera tal que el sistema de la Afip pueda validar la trazabilidad logística del producto.

“Toda persona humana o jurídica que origine, realice o cierre el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal es solidariamente responsable por el cumplimiento de la presente norma, en los movimientos en los que intervenga”, indica la resolución conjunta.

El nuevo régimen –tal como se indicó en una conferencia de prensa realizada ayer–, además de permitir un mayor control fiscal del sector frutihortícola, está orientado a lograr un sistema de trazabilidad orientado a garantizar la inocuidad de frutas y verduras.

Fuente: Valor Soja

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