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Emergencia agropecuaria: qué zonas están alcanzadas y cómo acceder a los beneficios impositivos


Se debe constatar que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.


A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26509 conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado (emergencia agropecuaria) extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El mismo dispone que para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley:

  • a) Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%).
  • b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%).
  • c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del punto a) en las condiciones establecidas por el mismo. Las autoridades competentes de cada provincia deberán extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes tendrán que presentarlo a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente ley.

Emergencia agropecuaria: procedimiento

Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las aquí establecidas.

Los Gobiernos Provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

A continuación, el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, mencionará aquellas provincias afectadas por la emergencia agropecuaria.

Provincia de Misiones

La Resolución MAGyP 285/2020 (B.O. 05/01/2021)   declara, en la Provincia de Misiones, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de noviembre de 2020 y hasta el 16 de mayo de 2021, a las explotaciones de ganadería mayor y menor de carne y leche, explotaciones agrícolas, piscícolas y de la agricultura familiar, afectadas por sequía en todo el territorio provincial y a las explotaciones forestales afectadas por incendios de toda la provincia a excepción del Departamento Puerto Iguazú.

Provincia de Mendoza

La Resolución MAGyP 268/2020 (B.O. 21/12/2020) declara, en la Provincia de Mendoza, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas, en diversos departamentos y distritos de la provincia.

Provincia de Mendoza

La Resolución MAGyP 267/2020 (B.O. 18/12/2020) declara, en la Provincia de MENDOZA, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el día 1 de septiembre de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2022, a las explotaciones ganaderas, caprinas y bovinas afectadas por la sequía, en todo el territorio provincial.

Provincia de Santiago del Estero

La Resolución MAGyP 253/2020 (B.O. 10/12/2020) declara, en la Provincia de Santiago del Estero, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, a las explotaciones ganaderas, tamberas y agrícolas de cultivo de invierno afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

Provincia de Salta

La Resolución MAGyP 249/2020 (B.O. 09/12/2020) declara, en la Provincia de Salta, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, en los Departamentos Rivadavia y General José de San Martín situadas en la zona este de la Ruta Nacional N° 34 de la citada provincia. https://aa1b3fa67451a09e8dca0c2ebc6d4b0b.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html

Provincia de Santa Cruz

La Resolución MAGyP 233/2020 (B.O. 24/11/2020) declara, en la Provincia de Santa Cruz, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de julio de 2021, a las explotaciones ganaderas ovinas y bovinas afectadas por nevadas extraordinarias, en los Departamentos de Lago Buenos Aires, Río Chico, Lago Argentino, Magallanes, Corpen Aike, Deseado y Guer Aike

Provincia de Chaco

La Resolución MAGyP 224/2020 (B.O. 03/11/2020) declara en la Provincia del Chaco el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 1° de abril de 2021, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

Provincia de Corrientes

La Resolución MAGyP 225/2020 (B.O. 03/11/2020) declara en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 1 de septiembre de 2021, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, de los Departamentos Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Goya, Itatí, Lavalle, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y San Roque

Provincia de Formosa

La Resolución MAGyP 201/2020 (B.O. 28/09/2020) declara en la Provincia de Formosa el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para las explotaciones ganaderas y apícolas, afectadas por sequía, en todo el territorio provincial.

Provincia de Córdoba

La Resolución MAGyP 200/2020 (B.O. 28/09/2020) declara en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de agosto de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios, en las zonas del territorio provincial delimitadas por polígonos georreferenciados

Provincia de Chubut

La Resolución MAGyP 175/2020 (B.O. 08/09/2020) declara en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de un (1) año, a partir del 3 de agosto de 2020, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar, afectadas por nevadas, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento y Telsen. 

Fuente: news.agrofy.com.ar

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