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La Afip dispuso que los productores en emergencia agropecuaria quedarán exceptuados de retenciones del impuesto a las ganancias


Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispusieron que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, “en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación”, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen al comercializar granos, hacienda y…


Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispusieron que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, “en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación”, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen al comercializar granos, hacienda y frutas.

A tales fines, según indica la resolución 4441/19 de la Afip publicada hoy en el Boletín Oficial, los agentes de retención “deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a través de la consulta Constancia de Inscripción” del sitio de la Afip de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución general 1817/05 y sus modificatorias.

La norma indica que la disposición establecida para empresas con la emergencia o desastre agropecuario vigente entrará “en vigencia a partir de los 15 días hábiles siguientes de su publicación en el Boletín Oficial” (el próximo viernes 12 de abril),

En los fundamentos de la medida se indica que a “que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios”.

Y que, por ese motivo, “resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención (…) a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria”.

Fuente: valorsoja

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