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El Senasa continúa con la implementación de sistemas informáticos y de autogestión


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario (Senasa) continúa con su política de implementación de sistemas informáticos y de autogestión para la emisión de documentación requerida oficialmente, con el objetivo de agilizar y facilitar a sus distintos públicos la realización de trámites. La Resolución N°11-E/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma…


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario (Senasa) continúa con su política de implementación de sistemas informáticos y de autogestión para la emisión de documentación requerida oficialmente, con el objetivo de agilizar y facilitar a sus distintos públicos la realización de trámites.

La Resolución N°11-E/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del vicepresidente del Senasa, Guillermo Rossi, aprobó el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal/Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV/SUFP) para la emisión digital del certificado de tratamiento cuarentenario de hospedantes de plagas cuarentenarias y con destino a áreas protegidas de las mismas.

Esta documentación, emitida por todos los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) habilitados por el Senasa para el mercado interno, respalda el origen y destino de las cargas trasladadas hacia las áreas protegidas.

Es importante destacar que la Resolución establece que el introductor y/o transportista que desee ingresar productos y subproductos de origen vegetal a las áreas protegidas de plagas cuarentenarias debe confeccionar la declaración jurada de ingreso de productos vegetales, a través de la página oficial, y en forma previa al ingreso de la mercadería al interior de la cámara del CTC.

A su vez, la normativa establece el reemplazo de la declaración jurada por el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) para aquellos hospedantes —cítricos y vid— que ya circulan por tránsito federal con el mencionado documento.

La falta de esta documentación impedirá tanto la introducción de hospedantes a dichos Centros, como a las Áreas Libres de Plagas Cuarentenarias. Además, se aceptará la confección manual de la declaración hasta los noventa días de publicada la presente resolución. Una vez vencido dicho plazo, sólo se aceptarán los formularios gestionados a través de la web.

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