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Del trabajador de tiempo parcial a la multifuncionalidad: qué cambia con el nuevo convenio lechero


El gremio Atilra, la industria lechera y el Gobierno rubricaron ayer un acuerdo que introduce modificaciones en el convenio colectivo vigente desde 1988. LA NACION accedió al texto que fija distintos cambios, que se resumen a continuación y, entre otros, se destacan la figura del trabajador de tiempo parcial, la multifuncionalidad y el nuevo cálculo…


El gremio Atilra, la industria lechera y el Gobierno rubricaron ayer un acuerdo que introduce modificaciones en el convenio colectivo vigente desde 1988. LA NACION accedió al texto que fija distintos cambios, que se resumen a continuación y, entre otros, se destacan la figura del trabajador de tiempo parcial, la multifuncionalidad y el nuevo cálculo para el premio del presentismo:

Trabajador de tiempo parcial: francos y feriados

A efectos de ser afectados a tareas que se efectúen en el lapso comprendido entre los días sábados, domingo y/o día feriados, los empleadores podrán incorporar trabajadores en la modalidad de tiempo parcial. En estos casos el trabajador así empleado percibirá las remuneraciones que establece la ley sin los recargos establecidos en este Convenio por sobre la ley por prestar tareas en dichos días.

Se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

Resultarán aplicables todas las disposiciones legales y convencionales del CCT 2/88 no excluidas expresamente.

Las tareas que realicen no podrán exceder la jornada legal de trabajo ni los 3 días semanales.

Los aportes y contribuciones a la obra social OSPIL, y con destino a Atilra se efectuarán tomando como base una remuneración virtual de 208 horas mensuales, la diferencia que resulte en todos los casos, ya sea por aportes o por contribuciones, será soportada por el empleador.

Atilra podrá requerir a la empresa la nómina de los trabajadores afectados a esta modalidad y las posiciones que ocupan, y la empresa estará obligada a informarlo.

No podrá ser contratado bajo esta modalidad ningún trabajador que hubiera prestado servicios para el mismo empleador bajo contrato de tiempo indeterminado y jornada completa en los 3 meses anteriores a la fecha de reingreso.

Las disposiciones de los Arts. 45 y 46 de la CCT 2/88 quedan plenamente vigentes para los trabajadores no incluidos en esta modalidad.

Funcionalidad múltiple

Las categorías que resulten por aplicación del presente convenio no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de multifunción y elasticidad funcional para el logro de una mejor eficiencia.

Ello implica la facultad del empleador de asignar al trabajador a sectores, funciones y/o tareas diferentes de las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad debiendo tener en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado para cumplir con otras tareas.

Para el caso en que al trabajador se le asignen tareas de una categoría superior se aplicarán las previsiones del artículo 70 del CCT. En tal sentido las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del establecimiento.

El empleador procurará que los trabajadores, en la medida de las posibilidades, mantengan sus posiciones y tareas habituales, lo dispuesto en este artículo no deberá ser utilizado con fines disciplinarios ni con ningún otro que no responda exclusivamente a las necesidades de optimización de la producción.

Asignación por asistencia

Todos los signantes entienden que debe propenderse a eliminar el ausentismo injustificado y que para ello es necesario establecer un mecanismo que premie la asistencia perfecta al trabajo.

En razón de ello se establece un nuevo premio mensual que sustituye al establecido en el art 57 del cct 2/88 en su versión anterior, el que será abonado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera puntual, efectiva y de modo perfecto, equivalente al 20% del básico de la categoría del trabajador.

Para la asistencia perfecta se considerarán como efectivamente trabajados, los días en que el personal falte por: accidentes de trabajo apreciable a simple vista o radiológicamente, y aquellos en que goce de licencia anual ordinaria o de las especiales de matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar y donación de sangre.

Este premio se regula de la siguiente manera. En caso de registrarse una ausencia en el mes o llegadas tarde acumuladas por más de 25 minutos, el trabajador recibirá el 50% del premio.

En caso de registrar una segunda ausencia o llegadas tarde acumuladas por más de 25 y menos de 35 minutos, el trabajador recibirá el 33% del premio. Quien sume/acumule más de 2 ausencias o llegadas tarde por más de 35 minutos durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar premio en concepto de «Presentismo y puntualidad».

El trabajador y el gremio podrán solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales.

Promociones

En caso que la categoría que le corresponda al trabajador al ingresar a la empresa sea la «A», y al cumplir los primeros 3 meses del periodo de prueba más otros tres 3 meses adicionales como mínimo de desempeño, será promovido a la categoría «B», previo un período de capacitación, entrenamiento en nuevas habilidades y evaluación por parte de la empresa el que se hará en los últimos 30 días antes de la posibilidad de promoción.

Para la cobertura de vacantes, la empresa dará prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad, siempre que considere a los mismos adecuadamente capacitados para desempeñar el nuevo puesto. Aún cuando el reemplazo fuere transitorio, se considerará al reemplazante, mientras dure el reemplazo, incluido en la categoría correspondiente a la tarea que cumpla provisoriamente y percibirá la retribución de la misma, siempre que la suplencia supere la media jornada de labor.

No se considerará suplencia o tarea provisoria, sino funciones permanentes, a aquellos reemplazos que se efectúen en virtud de la diagramación de horarios y tareas habituales, ni a los que se realicen en forma regular o periódica.

Accidentes y enfermedades inculpables

En el caso de extensión de la licencia en los términos del Art. 208 de la LC, conforme el Art. 8 de esta CCT, tendrán plena vigencia las facultades empresarias de verificar la existencia de la enfermedad y necesidad de la licencia.

En caso de corresponder períodos de licencia médica que excedan los establecidos en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, (texto vigente a julio de 2017) el empleador abonará al trabajador por los periodos de extensión una suma no remunerativa equivalente a su remuneración normal y habitual neta de aportes y contribuciones a la seguridad social.

El empleador igualmente abonará, por su exclusiva cuenta y cargo, a la Obra Social OSPIL (gremio lechero) o la que se encontrare adherido el trabajador, lo que hubiere correspondido como aporte al sistema de salud correspondiente, como si estuviese trabajando; como así también los aportes sindicales, ello mientras perdura la licencia establecida en este artículo.

Capacitación

Las cámaras empresariales firmantes del presente y Atilra, generarán sistemas de capacitación y certificaciones de aptitud profesional para las posiciones laborales de la actividad, para ello deberán establecer los programas adecuados y sin perjuicio de los sistemas y recursos que cada empresa tenga dispuestos.

Atilra dispondrá la realización de capacitaciones en sus distintos centros de formación, las empresas que no dispongan de sistemas propios darán prioridad a la utilización de tales recursos.

Fuente: La Nación Campo

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