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Los productores apícolas ya pueden realizar autogestión del DT-e


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) comunica que los productores apícolas tienen disponible el servicio de autogestión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para el movimiento de sus colmenas, tal como lo establece la Resolución Senasa N° 278/2013. Dicha posibilidad surgió a partir del trabajo entre el Senasa y el Ministerio de…


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) comunica que los productores apícolas tienen disponible el servicio de autogestión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para el movimiento de sus colmenas, tal como lo establece la Resolución Senasa N° 278/2013.

Dicha posibilidad surgió a partir del trabajo entre el Senasa y el Ministerio de Agroindustria de la Nación, que logró vincular la información del Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) con el Sistema Único de Registros (SUR) del Organismo.

Esta herramienta facilita el movimiento de colmenas, ya que los productores pueden emitir el documento o cerrar los movimientos desde de la plataforma de la AFIP.

Para poder utilizar el servicio de autogestión, los productores apícolas deben contar con el Renapa actualizado, tener los apiarios registrados con las existencias declaradas en cada uno de ellos y seguir los pasos que se detallan en el instructivo.

Paralelamente, el DT-e se puede seguir tramitado en las oficinas del Senasa, informando el número de Renspa de origen y destino del movimiento.

En todos los casos, las colmenas que vayan a ser movilizadas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar marcadas con el número de Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) del titular.
  • No presentar signos clínicos de Loque americana.
  • No presentar niveles de infestación de varroosis en fase forética superior al 1%, según la prueba del frasco (Método David de Jong).
  • Llevar un registro de monitoreos y tratamientos acaricidas aplicados para el control de la enfermedad, que debe estar a disposición del Senasa (establecido mediante la Resolución Senasa N° 81/2015).
  • No movilizar apiarios que presenten signos compatibles con las plagas exóticas Aethina tumida(pequeño escarabajo de las colmenas) y Tropilaelaps spp.

El incumplimiento de dichas condiciones implica la interdicción e inmovilización del lote y la aplicación de sanciones para el productor.

Cabe recordar que cada provincia puede establecer requisitos adicionales para el ingreso y el tránsito de material apícola vivo en sus respectivas jurisdicciones, motivo por el cual se recomienda consultar previamente en la delegación provincial que corresponda.

Fuente: Senasa

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