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Condiciones para el envío de bovinos a faena para exportar a China


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda las condiciones exigidas por la República Popular de China para los establecimientos y el ganado en pie de los cuales deriva la carne de exportación a ese país, según lo establece su Resolución N° 1089/2019. La normativa, que entró en vigencia el 29 de agosto…


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda las condiciones exigidas por la República Popular de China para los establecimientos y el ganado en pie de los cuales deriva la carne de exportación a ese país, según lo establece su Resolución N° 1089/2019.

La normativa, que entró en vigencia el 29 de agosto pasado a partir de su publicación en el Boletín Oficial, determina los requisitos que deben cumplir tanto los establecimientos como el ganado vacuno en pie del cual deriva la carne vacuna para exportación a China en cuanto a trazabilidad, permanencia previa a la remisión a faena y sanidad, para ser aptos para la faena de exportación a ese país.

Previamente a su envío a faena, los bovinos con ese destino deben provenir de establecimientos en los que durante el último año no hayan ingresado animales biungulados desde otras zonas o países fuera de las zonas libres de fiebre aftosa de la República Argentina.

Además, no deben haber registrado casos de lengua azul, enfermedad de Aujeszky, tuberculosis, paratuberculosis, rabia, carbunco bacteridiano o brucelosis (Brucella abortus); ni implementado en los últimos seis meses una zona de restricción o vigilancia a causa de enfermedades de notificación obligatoria, según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE y las normas de China y Argentina sobre sanidad animal.

Asimismo, el ganado vacuno en pie del cual se obtiene la carne para exportación a China debe ser nacido, criado y faenado en zonas libres de fiebre aftosa en la Argentina, reconocidas por la OIE, y encontrarse debidamente identificado; permanecer en la explotación o establecimiento agropecuario de origen, un mínimo de 90 días previos a la faena; no haber sido vacunado contra carbunco bacteridiano usando una vacuna viva durante los 14 días previos a su remisión a la faena; y nunca haber sido alimentado con harinas de carne y hueso o con chicharrones derivados de rumiantes, de acuerdo con la normativa vigente.

Para más información, los interesados pueden acceder a las preguntas frecuentes sobre las condiciones establecidas para los establecimientos y el ganado vacuno, considerados como “aptos China”.

Fuente: argentina.gob.ar

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