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Control de matrículas en el sector cerealero


Con la clara misión de lograr una fiscalización más eficiente que propenda a mejorar la credibilidad de la información que los operadores del sector granario le aportan al Estado, la Oficina de Gestión de la Información y la Dirección de Fiscalización de la DNCCA realizaron en las localidades Santafesinas de Chabas y Venado Tuerto un…


Con la clara misión de lograr una fiscalización más eficiente que propenda a mejorar la credibilidad de la información que los operadores del sector granario le aportan al Estado, la Oficina de Gestión de la Información y la Dirección de Fiscalización de la DNCCA realizaron en las localidades Santafesinas de Chabas y Venado Tuerto un análisis de la operatoria de tres plantas explotadas por una firma dedicada a la producción de alimentos balanceados, aceite y harinas de soja.

Se verificó que la firma en la planta de Chabas realizaba harina de soja sin la debida matrícula de industrial molinero y en una de las plantas de Venado Tuerto efectuaba aceite de soja sin contar con la matrícula habilitante. A su vez, se detectaron serias inconsistencias entre la información asentada en los libros oficiales y la vertida en las Declaraciones Juradas (DDJJ) de movimientos de granos lo que motivó la inhabilitación de los diagramas productivos no matriculados y la interdicción de más de 130 toneladas de harina de Soja.

Por otra parte, en la localidad cordobesa de Camilo Aldao se auditó una planta dedicada a la producción de alimentos balanceados que no registraba actividad productiva desde febrero de 2017. No obstante, de acuerdo a la información suministrada en las DDJJ de movimiento de granos, durante las tareas de fiscalización se constató el ingreso de Cartas de Porte durante todo el período y la facturación del alimento balanceado, la firma había estado aportando información apócrifa en las DDJJ antes descriptas. Se intimó al operador a rectificar las presentaciones a la brevedad bajo apercibimiento de que se le suspenda la matrícula a instancias de la Resolución 21-E/2017.

En esta primera evaluación realizada por la DNCCA por las infracciones detectadas, los casos serán remitidos a la AFIP para que tengan una prosecución acorde a la gravedad que el tema reviste.

 

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