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Deberán llevar un chip todos los caballos que vayan al matadero


Todos los equinos que terminen sus días en un frigorífico, para que sus carnes sean quizás exportadas a la Unión Europea (UE), el destino tradicional para esos cortes, deberán ser identificados individualmente con un microchip. Ese requisito forma parte de una nueva normativa que dictó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para…


Todos los equinos que terminen sus días en un frigorífico, para que sus carnes sean quizás exportadas a la Unión Europea (UE), el destino tradicional para esos cortes, deberán ser identificados individualmente con un microchip. Ese requisito forma parte de una nueva normativa que dictó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para intentar poner algo de orden en un negocio vidrioso, pero que genera divisas por entre 50 y 100 millones de dólares al año.

Publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Resolución 893 genera un marco reglamentario para la provisión de équidos para faena, que es lo mismo que decir que ahora habrá nuevas reglas para quienes envíen sus caballos al matadero. Usualmente quienes lo hacen son acopiadores de caballos viejos o sobrantes de los establecimientos rurales, aunque también algunos los producen con ese objetivo.

Según datos del ex Ministerio de Agroindustria, el país cuenta con un stock de 2,6 millones de equinos, de los cuales en 2016 se faenaron 99.219 cabezas. La producción nacional de ese tipo de carne fue de 22.517 toneladas, y más de 15.600 toneladas se exportaron, sobre todo hacia Bélgica y Rusia.

El nuevo marco para quienes quieran estar en este negocio contiene todo tipo de requisitos: documentales, técnicos, de infraestructura, de movimientos y de identificación animal. Este último punto es el que más llama la atención, porque la exigencia de trazabilidad en caballos será mucho más exigente que la vigente para los bovinos.

“Todo équido que se remita a faena debe estar identificado individualmente mediante caravana electrónica por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia”, define taxtativamente la resolución del Senasa en su artículo 4°. Luego, en los anexos, se define que “la caravana a ser utilizada para la identificación de los animales debe ser del tipo ‘botón’ con dispositivo de fijación de tipo ‘inviolable’, es decir no removible sin causar alteraciones visibles en la caravana que imposibiliten su reutilización”. Tan precisa es la norma que define incluso que estos chips deben medir de 20 a 32 milímetros de diámetro, Y pesar de 2 a 6 gramos.

En principio, la normativa establece que ningún ejemplar equino que llegue al frigorífico puede ser aceptado por el faenador si no viene munido con ese chip electrónico.  El artículo 10 de la resolución lo dice con claridad, ya que exige a los titulares de establecimientos de faena “proveerse de animales debidamente identificados” y “verificar que los équidos a faenar se encuentren amparados por el DT-e (Documento de Tránsito Animal) y la DJIME (Declaración Jurada de Movimiento de Equinos) con los números de dispositivos de identificación correspondientes a cada animal que compone la tropa”.

Y es que el Senasa también definió regulaciones mucho más precisas para el movimiento de este tipo de animales hacia los puntos de faena, que deberán realizarse amparados por ese tipo de documentos. El organismo también definió que los acopios de caballos deberán contar de ahora en adelante con una habilitación especial, que se le otorgará recién luego de cumplir con una serie de requisitos.

Cuando el interesado haya cumplido con la totalidad de los requisitos documentales, técnicos y de infraestructura establecidos en la presente resolución, el personal de la Oficina Local del Senasa realizará una visita de constatación al establecimiento para cotejar la información declarada. Esa habilitación podrá luego ser dada de baja si no hay ingresos declarados de caballos en un plazo de seis meses. O cuando se detecten irregularidades.

Todos los caballos que circulen por ese campo dedicado al acopio deberán: 1) Ingresar y egresar debidamente identificados. 2) Ingresar y egresar amparados por el DT-e y la Declaración Jurada de Identificación y Movimiento de Équidos (DJIME).

El acopiador deberá llevar un Libro de Registro de Tratamiento de esos equinos. La Resolución, en ese sentido, especificó que “los productos farmacológicos que se suministren a los animales deben ser exclusivamente aquellos que se encuentren autorizados”.

El frigorífico que, luego de este proceso, reciba los caballos para la faena también tendrá de ahora en más una serie de obligaciones, como destruir los chips, cerrar el DT-e d elos animales arribados en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA), y archivar el DT-e y la DJIME, por el término de tres años.

Fuente: bichos de campo

 

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