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Guía impositiva 2018: qué pasará con Ganancias y el monotributo


Los esquemas tributarios se actualizarán según la evolución de los salarios y las jubilaciones; qué novedades dejaron los últimos cambios legislativos y a qué trámites hay que estar atentos. os esquemas del monotributo y del impuesto a las ganancias que pesa sobre las personas tendrán en 2018 nuevos valores, que fueron ya definidos en función…


Los esquemas tributarios se actualizarán según la evolución de los salarios y las jubilaciones; qué novedades dejaron los últimos cambios legislativos y a qué trámites hay que estar atentos.

os esquemas del monotributo y del impuesto a las ganancias que pesa sobre las personas tendrán en 2018 nuevos valores, que fueron ya definidos en función de la variación de determinados índices.

Así, las variables que definen quiénes están alcanzados por Ganancias y también cuánto se pagará según diferentes rangos de ingresos, se incrementarán en enero un 28,77%. Esa es la variación que registró un indicador de salarios entre octubre de 2016 y ese mismo mes de este año.

Más allá de ese mecanismo automático de ajustes, dispuesto por una ley aprobada a fines de 2016, la reforma tributaria votada recientemente y promulgada anteayer por el Poder Ejecutivo deja algunas novedades referidas a este impuesto que se aplica a los ingresos percibidos por las personas. Por ejemplo, se agrega -por fuera de la imposición a lo que se recibe de fuente laboral- el gravamen a la rentabilidad de inversiones financieras, aunque el punto deberá ser ahora reglamentado. La ley dispone que cuando se trate de depósitos bancarios, títulos o cuotapartes de fondos de inversión en pesos, la alícuota será del 5% si no existe cláusula de ajuste. Si la inversión es en moneda extranjera o si hay un ajuste (por ejemplo, si se trata de activos nominados en UVA, cuyo valor se actualiza según el índice de precios), la alícuota será del 15%.

Además se agrega, como deducción posible, el aporte hecho a una compañía de seguros de retiro (la deducción existía antes y había sido eliminada en el año 2008).

En el caso de Bienes Personales, el patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto será, para el ejercicio 2018, de $ 1.050.000 y la alícuota a pagar, de 0,25% sobre el excedente de esa cifra. Esos números se enmarcan en el camino decreciente del peso de ese tributo, dispuesto por una ley de 2016. De hecho, para 2017 -período respecto del cual en 2018 habrá que hacer la declaración-, el valor alcanzado es de $ 950.000 y la tasa, del 0,5%, también sobre lo que exceda de se monto liberado del impuesto al patrimonio.

Para ambos años, 2017 y 2018, rigen los beneficios de la ley de blanqueo fiscal, que había establecido un premio para los contribuyentes cumplidores, que no tuvieron necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado con anterioridad. Por eso, quienes estando en condiciones habían optado en su momento por la exención de Bienes Personales durante tres año, siguen alcanzados ahora por aquel beneficio.

Para la declaración más próxima en el tiempo, la correspondiente a 2017, habrá que considerar los valores a hoy, último día del año. Entre los activos gravados están los inmuebles, los autos y vehículos en general hasta su amortización, los billetes (pesos o moneda extranjera), los saldos en fondos comunes de inversión o en cuentas corrientes bancarias, los bienes ubicados en el exterior, las obligaciones negociables, las obras de arte y las antigüedades.

Ganancias: cómo cierra este año y cómo será el tributo en 2018

Las variables que definen quiénes están alcanzados y cuánto pagan de impuesto a las ganancias, se actualizan según la evolución de un índice de salarios, tal como lo estableció la ley 27.346, de 2016. Por eso, en 2018 el ingreso más bajo alcanzado por el impuesto será un 28,77% más alto que el de 2017. Con respecto al impuesto de este año, aún hay tiempo para declarar deducciones y aliviar la carga.

Cierre de 2017

Hasta el 31 de enero próximo, los asalariados y jubilados pueden informar datos de deducciones y pagos a cuenta y deben declarar (si no lo hicieron aún) los sueldos pagados por otros empleadores, todo correspondiente a 2017. El trámite sólo puede hacerse en Internet, ingresando a la página de la AFIP con la clave fiscal y optando por el servicio interactivo llamado “Siradig – Trabajador”. El formulario por el impuesto 2018, que puede cargarse en cualquier momento, estará habilitado en los próximos días.

Deducciones

Las deducciones son montos por familiares a cargo o por determinados gastos que, al informarse, se descuentan de los ingresos sobre los cuales se calcula el impuesto. A su vez, esta base para determinar el tributo ya tiene descontadas las deducciones automáticas dispuestas por ley ($ 301.408,60 para este año) y los aportes a la jubilación, la obra social y el PAMI. Están habilitadas las siguientes (las de 2017 se pueden informar hasta el 31 de enero):

-Hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. Se deduce un monto de $ 24.432 por 2017 y se deducirán $ 31.461,09 por 2018.

-Cónyuge (sólo si no tiene ingresos propios o de tener, no deben superar los $ 51.967, límite máximo para 2017, o los $ 66.917, tope para 2017). La deducción es de $ 48.447 (2017) y será de $ 62.835,20 (2018).

-Salarios y contribuciones del personal de servicio doméstico (el tope deducible de 2017 es de $ 51.967 y en 2018 será de $ 66.917,91).

-Alquiler de la vivienda (el 40% de lo pagado, hasta $ 51.967 por este año y hasta $ 66.917,91 por 2018).

Intereses de créditos hipotecarios para vivienda (hasta $ 20.000 anuales tanto en 2017 como en 2018).

-Seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo (hasta $ 996 en cada caso y en cada año).

-Honorarios médicos (el 40% de lo pagado), cuotas de medicina prepaga y donaciones a entidades habilitadas. Se deduce hasta el equivalente al 5% de la ganancia neta.

Pagos a cuenta

Al informarse en el Siradig, estos montos se descuentan del impuesto. Por 2017, de la tasa general de 6 por mil, se puede computar a cuenta de Ganancias el 34% de lo tributado por las sumas acreditadas en cuentas bancarias del contribuyente. La ley 27.432, promulgada anteayer, dispone que el Poder Ejecutivo fijará los alcances de una ampliación de esta posibilidad de tomar pagos a cuenta, a partir de 2018.

Pluriempleo

En el Siradig es necesario informar los salarios que eventualmente se cobren de parte de otro empleador, diferente del que actúa como agente de retención. No cumplir con el trámite generará reclamos de la AFIP, por diferencias en el impuesto.

Qué salarios pagarán en 2018

El índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) avanzó un 28,77% entre octubre de 2016 y ese mes de 2017. Esa es la referencia elegida para actualizar el esquema de Ganancias. Así, el ingreso imponible más bajo será un 28,77% más alto que el de este año y, a la vez, en igual porcentaje se incrementan los valores de la tabla de alícuotas del tributo. De esta manera, un asalariado sin cargas de familia ni otras deducciones pagará a partir de un ingreso anual neto en 2018 de $ 388.115, lo que da un promedio mensual de $ 29.855, incluido el proporcional del aguinaldo (dicho sea de paso, ya desde este año el tributo que pesa sobre el sueldo anual complementario se retiene en forma prorrateada durante el año). Si se trata de un empleado que deduce a dos hijos (y no a su cónyuge), el menor ingreso neto alcanzado será de $ 34.696. Y si se deduce cónyuge y dos hijos, el monto mensual será de $ 39.495.

Cuánto se tributará

El efecto de la actualización será que algunas personas dejen de pagar y que las que queden alcanzadas sientan un alivio en la carga respecto de estos últimos meses. Este efecto se irá atenuando cuando empiecen a darse subas nominales de salarios. De todas maneras, como no se espera que los ingresos crezcan en 2018 a un ritmo de 29% interanual (lo harían en menor medida), se estima que aun cuando estén otorgadas las mejoras, el peso del impuesto sea inferior respecto de este año.

Algunos ejemplos

1. Si se supone el caso de un asalariado sin cargas de familia ni otras deducciones, que este año tuvo un salario de $ 40.000 y que en 2018 cobrará un 15% más, en promedio, la carga por Ganancias es la siguiente:

-Salario neto en 2017 (promedio mensual): $ 40.000; impuesto anual: $ 40.819; descuento promedio mensual: $ 3140; peso del impuesto sobre el salario neto: 7,8%.

-Salario neto en 2018: $ 46.000 (suba nominal de 15%); impuesto anual: $ 33.230,41; descuento promedio mensual: $ 2556; peso del tributo sobre el sueldo neto: 5,5%.

-Si en el año 2018 se aplicara una deducción por los intereses de un crédito, el impuesto anual sería de $ 28.477, un 4,7% del ingreso neto de descuentos.

2. Para un asalariado que deduce a dos hijos (y no a su cónyuge, porque también trabaja) y tiene un salario promedio este de año de $ 70.000 netos, la situación es la siguiente:

-Salario neto promedio mensual en 2017: $ 70.000; impuesto anual: $ 155.305; descuento mensual promedio: $ 11.946; peso del tributo sobre el sueldo neto: 17%.

-Salario neto en 2018: $ 80.500 (suba nominal de 15%); impuesto anual: $ 156.128; impuesto mensual promedio: $ 12.010; peso de la carga sobre ingreso neto: 14,9%.

-Si se informaran deducciones por servicio doméstico por el máximo monto posible, el impuesto anual sería de $ 132.707 y el descuento mensual promedio, de $ 10.208, lo que equivale a una carga efectiva de 12,7% del salario neto.

¿Y los jubilados?

Tributan con el mismo esquema que los asalariados. La ley 27.346 dispone una deducción específica, pero a aplicarse sólo bajo un determinado supuesto, que en este caso no se da. Si no hay deducciones por familia o gastos, se tributa a partir de un haber neto mensual de $ 29.855 (incluye el proporcional de aguinaldo).

Novedades para autónomos

El esquema de Ganancias prevé que los autónomos tributen a partir de ingresos mucho más bajos que los de los asalariados. La reciente reforma tributaria no anula la brecha, pero sí la reduce. Esto ocurrirá por un aumento de la llamada “deducción especial” (monto que se resta del ingreso antes de calcular el impuesto). El efecto será que la menor facturación alcanzada por Ganancias (sin considerar deducciones por gastos del contribuyente) sea de $ 200.753,7 en 2018 (un promedio de $ 16.729 por mes), mientras que en 2017 esa cifra fue de $ 103.934. Sin el cambio de la nueva ley, la cifra anual para 2018 hubiera sido de $ 133.835,80.

Fuente: La Nación | Por Silvia Stang

 

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