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Reglas y Usos Comercio de Granos


En el día hoy, jueves 3 de marzo, con la presencia y activa participación de más de 30 entidades sectoriales que integran la cadena granaria de nuestro país, tuvo lugar la firma del Acta Intersectorial que puso en vigencia la actualización de las Reglas y Usos del Comercio de Granos. Este valioso instrumento contiene un…


En el día hoy, jueves 3 de marzo, con la presencia y activa participación de más de 30 entidades sectoriales que integran la cadena granaria de nuestro país, tuvo lugar la firma del Acta Intersectorial que puso en vigencia la actualización de las Reglas y Usos del Comercio de Granos.

Este valioso instrumento contiene un conjunto de normas que plasman los usos y costumbres del mercado y regulan las relaciones contractuales entre los comerciantes de granos, lo que permite facilitar y orientar sus conductas y la toma de decisiones por parte de los operadores, priorizando siempre la fluidez y seguridad de los negocios.

Esas normas son utilizadas también por las Cámaras Arbitralescuando deben laudar sobre conflictos entre las partes que les son sometidos para su resolución.

La revisión de las normas vigentes surgióa fin de adaptarlas a las condiciones cambiantes del mercado y, también para ajustar ciertos textos o llenar vacíos que, con la experiencia de 10 años de utilización de las mismas, habían ido apareciendo.

Las seis Cámaras Arbitrales del país, Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Rosario y Santa Fe, trabajaron en conjunto durante 4 años para obtener un instrumento actualizado, que hoy ya se encuentra vigente y a disposición en:  https://www.cac.bcr.com.ar/Documentos/ReglasyUsos-2016.pdf.

Federico Helman, Vicepresidente de la Cámara Arbitral de Cereales, explicó: “De los  58 artículos que componen las Reglas y Usos, se modificó la mitad, es decir 29; 17 son cambios más sustanciales y 12 son más de forma. El cambio más destacable es la ampliación del espectro de competencia de los Tribunales Arbitrales, que ahora pueden incluir productos agropecuarios, subproductos, diversos productos de la naturaleza y la prestación de servicios relacionados con esas actividades.”

“La intención de todos los que participamos de la cadena de producción y comercialización de granos y oleaginosas es conservar la celeridad que caracteriza a nuestro negocio, preservando siempre la imprescindible seguridad jurídica. Las Reglas y Usos sirven a los operadores de la cadena para determinar con claridad cuáles son sus derechos y obligaciones”, agregó Helman.

Preguntado sobre cuál es la importancia de mantener la competencia de los Tribunales Arbitrales para la solución de los conflictos, respondió:Los sectores, al suscribir la revisión de las Reglas y Usos, han ratificado su voluntad de sujetarse a la competencia de Tribunales Arbitrales específicos, integrados equilibradamente por los sectores de la oferta y la demanda, y compuestos por personas altamente especializadas y conocedoras del mercado, aceptando el arbitraje de equidad que ellas llevan a cabo. Esto implica privilegiar la seguridad jurídica, la celeridad y la búsqueda de la verdad. Este nuevo texto de las Reglas y Usos habrá de servir también como una guía precisa para los árbitros encargados de laudar en las cuestiones sometidas a su decisión”.

Las palabras de Alberto A. Padoán, Presidente de la B.C.R., abrieron el encuentro rodeado de los Presidentes de las seis Cámaras Arbitrales del país y ante la presencia de 100 funcionarios y representantes  de entidades de Productores, Corredores, Exportadores, Industriales Aceiteros y Molineros, Presidentes de  Bolsas  de Cereales.

Por su parte, el Ministerio de Agroindustria de la Nación acompañó el acontecimiento con la presencia del Subsecretario de Mercados Agropecuarios, Jesús María Silveyra. Quien luego de agradecer la invitación, destacó: “El Mercado de Granos es el más eficiente y transparente del país, es quien dará el empuje que necesita nuestro país y colaborará con el objetivo de disminuir la pobreza”.

Antecedentes históricos de las Reglas y Usos del Comercio de Granos

Al desregularse el mercado y desaparecer la Junta Nacional de Granos, durante el año 1998, y luego de un arduo trabajo conjunto de las Cámaras Arbitrales, el Estado Nacional dejó sin efecto la antigua Reglamentación General y Disposiciones Complementarias; y dictó el Decreto 931/98 que puso a disposición de las Cámaras Arbitrales un reglamento de procedimiento para los servicios de arbitraje de amigables componedores, conciliación, mediación y otras formas de solución de controversias.

Ante esta nueva situación, fueron las propias Cámaras Arbitrales quienes decidieron, en conjunto con todos los sectores de la cadena granaria, discutir una nueva forma de autoregulación, lo que dio lugar varios años más tarde al nacimiento de las Reglas y Usos del Comercio de Granos.El acto de adhesión a las mismas tuvo como anfitriona a la Cámara Arbitral de Córdoba en octubre del año 2004.

Ahora, transcurridos más de 10 años y a partir de los cambios ocurridos en el mercado, las Cámaras Arbitrales propusieron la revisión de esas reglas, tarea que hoy ha culminado con la aprobación del texto revisado.

Fuente: Prensa Bolsa de Comercio de Rosario

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