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Se declaró la emergencia agropecuaria en La Pampa y Catamarca


El secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, firmó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las provincias de La Pampa y Catamarca, en el marco de la Ley N º 26.509, a partir de las situaciones climáticas adversas de sequía y la combinación de fuertes vientos y temperaturas elevadas, respectivamente, luego de…


El secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, firmó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las provincias de La Pampa y Catamarca, en el marco de la Ley N º 26.509, a partir de las situaciones climáticas adversas de sequía y la combinación de fuertes vientos y temperaturas elevadas, respectivamente, luego de la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) para ambos territorios provinciales.

La medida, comprendida en las Resoluciones N° 199/2019 y N° 200/2019, se publicaron el día de la fecha en el Boletín Oficial.

Para La Pampa la emergencia abarca a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, ubicadas en el este, centro, oeste y sur de la provincia, desde 25 de febrero hasta el 31 de agosto de 2019.

Para Catamarca, incluye por el plazo de un año, contado a partir del 26 de marzo de 2019 para las explotaciones de olivo que hayan sido afectadas por viento zonda combinado con altas temperaturas y baja humedad relativa, en los Departamentos Pomán, Andalgalá y Tinogasta,

Conforme las resoluciones, los gobiernos provinciales respectivos remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos por la medida reciban los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509, asistencia financiera especial y medidas impositivas especiales, tales como prórrogas para el pago de los impuestos, paralización de juicios, etcétera.

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