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En 2018 las labores agrícolas serán más caras ante la imposibilidad de seguir deduciendo de Ganancias la totalidad del impuesto a los combustibles líquidos

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Las labores agrícolas a partir de 2018 serán –en términos relativos– más caras ante la imposibilidad de seguir deduciendo de Ganancias la totalidad del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil. La normativa vigente (Ley 23.966) disponía hasta ayer jueves que los productores agropecuarios y contratistas rurales podían computar en el…


Las labores agrícolas a partir de 2018 serán –en términos relativos– más caras ante la imposibilidad de seguir deduciendo de Ganancias la totalidad del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil.

La normativa vigente (Ley 23.966) disponía hasta ayer jueves que los productores agropecuarios y contratistas rurales podían computar en el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil –efectuadas en el respectivo período fiscal– que se utilizaran como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad.

El proyecto de “reforma tributaria” elaborado por el equipo económico del gobierno nacional –liderado por el ministro Nicolás Dujvone– reducía esa proporción al 60%.

Cuando el proyecto llegó al Congreso, los legisladores decidieron que el 60% era una proporción muy elevada. Así que le aplicaron un nuevo tijeretazo para establecer el tope en un 45% (que comenzó a regir a partir de hoy con la publicación de la medida en el Boletín Oficial).

La deducción no puede generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente. Además, el importe a computar en cada período fiscal no puede exceder la suma que resulte de multiplicar el monto de impuesto sobre los combustibles (vigente al cierre del respectivo ejercicio) por la cantidad de litros descontada como gasto en la determinación del Impuesto a las Ganancias según la Declaración Jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del pago a cuenta.

La legislación determina también que cuando en un período fiscal el consumo del combustible supera el del período anterior, el cómputo por la diferencia sólo puede efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento (es decir: es necesario demostrarle a los agentes de Afip que se usó más gasoil, por ejemplo, con el propósito de producir más o de resembrar un determinada superficie afectada por un evento climático).

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