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El Gobierno modificó el dólar soja y busca desacoplar la operatoria para que no impacte en otras actividades


La Secretaría de Agricultura publicará dos precios FAS Teórico; además, sostuvo que la soja para alimentos balanceados, entre otros, no entrarán en el programa


El Gobierno festejó el número de operaciones a partir del dólar soja, pero tuvo que modificar el programa.  Actividades que tienen como insumo la soja mostró su rechazo por la suba debido al dólar a 200 pesos, por este motivo, la Secretaría de Agricultura busca desacoplar el precio. 

A través de la Resolución 5/2022, el Ministerio de Economía estableció una serie de modificaciones que tienen como objetivo ajustar el Programa de Incremento Exportador. En este sentido, señaló que controlará que lo que se declara coincida con lo liquidado y, además, manifestó que habrá sanciones. 

En cuanto al impacto del aumento del precio de la soja para el mercado interno, la Secretaría de Agricultura definió que no se incluirá a estas operaciones en dólar soja. “Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del Programa de Incremento Exportador, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio”, destacó el Gobierno en el Anexo en relación al dólar a 200.

Para lograr que el pago de alquileres de campos, alimentos balanceados, entre otros puntos no se rijan por el dólar soja, se publicarán dos valores FAS Teórico. “De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del programa, se publicará la capacidad de pago de la industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al programa y aquellos que no”, sostuvo la Secretaría de Agricultura.

Por otra parte, la resolución establece que los exportadores adheridos y cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 días corridos. Esta solicitud solo puede tener justificaciones por razones logísticas o comerciales.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Agricultura excluyó del dólar soja la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.

Por su parte, la normativa informó que se realizará un seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). “Ante inconsistencias o incumplimientos a lo establecido, los incumplidores podrán ser excluidos de los registros de la Secretaría de Agricultura”, señaló la resolución.

Fuente: news.agrofy.com.ar

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