DE FRENTE AL CAMPO entrevistó al C.P.N. CARLOS SÁNCHEZ en su ESPACIO RADIAL -. Temas: Temas: Prohibición a los bancos de pedir DDJJ impositivas, Resolución sobre Iva y Nuevo régimen de facilidades de pago en ARCA.
En un diálogo exclusivo con «De Frente al Campo», el contador Carlos Sánchez desglosa las recientes resoluciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que impactan directamente en la operatoria bancaria y las obligaciones fiscales de contribuyentes y empresas.
En una nueva edición de agro entrevistas en «De Frente al Campo», el conductor [Nombre del conductor] conversó con el Contador Público Nacional Carlos Sánchez, quien brindó un exhaustivo análisis sobre las últimas novedades impositivas y aduaneras dispuestas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), ex AFIP. La entrevista abordó temas cruciales que afectan tanto a productores agropecuarios como a diversas entidades y contribuyentes a nivel nacional.
Uno de los puntos centrales de la charla fue la prohibición a los bancos de exigir declaraciones juradas impositivas como requisito para brindar servicios o acceder a créditos. El C.P.N. Sánchez explicó que la Resolución 5696 de Arca, publicada el 23 de mayo, restablece esta prohibición al derogar una normativa anterior que sí lo permitía. Según Sánchez, esta medida busca reforzar el secreto fiscal y agilizar los trámites para los clientes.
“Esta nueva disposición, reitero, del 23 de mayo, la 5696, prohíbe esto y no se le puede exigir las declaraciones juradas impositivas a los clientes, y hacerlo se considera una infracción y podría ser sancionado.”
El contador detalló que las entidades financieras pueden acceder a la información suministrada por el Banco Central de la República Argentina para verificar el cumplimiento histórico de los solicitantes, eliminando la necesidad de las declaraciones juradas. Esta normativa no solo abarca a bancos, sino también a agentes del mercado de capitales, aseguradoras y escribanos, lo que simplifica significativamente la operatoria para los usuarios.
Otro tema de gran relevancia en esta agro entrevistas fue el nuevo régimen de facilidades de pago establecido por Arca a través de la Resolución 5711, emitida el 12 de junio. Este plan, calificado por Sánchez como «bastante generoso» y «amplio», contempla obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas, así como multas aplicadas hasta el 30 de abril del corriente año.
Sánchez detalló las exclusiones del régimen, que incluyen retenciones y percepciones previsionales, anticipos, IVA por servicios del exterior, aportes a obras sociales y ART, y cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, entre otros. También se excluye a sujetos condenados por delitos relacionados con el código aduanero o incumplimientos fiscales.
Las condiciones de financiación varían según el tipo de contribuyente:
- Personas físicas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro: hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 10% de la deuda total.
- Empresas medianas: 48 cuotas con un pago a cuenta del 15%.
- Grandes empresas: 36 cuotas con un pago a cuenta del 20%.
La tasa de interés de financiación será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. Cada cuota no podrá ser inferior a $2000 pesos. Es importante destacar que el sistema para acogerse a este plan estará disponible a partir del 1 de julio, y los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar la presentación, siempre y cuando las deudas correspondan hasta el 30 de abril.
“Para las personas físicas, las sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas como así también para entidades sin fines de lucro, el régimen permite incluir hasta 60 cuotas mensuales, lo cual para pagar 5 años, sí sí claro, con un pago a cuenta del 10% de la deuda total.”
Finalmente, el C.P.N. Sánchez abordó una importante resolución sobre el IVA, la 5710, publicada el 10 de junio. Esta normativa crea un régimen de excepción para las percepciones de IVA en compras de hasta 10 millones de pesos, siempre que el comprador se identifique como consumidor final. Anteriormente, si un vendedor sospechaba que el consumidor final era en realidad un contribuyente no identificado (por ejemplo, por el volumen de la compra en un mayorista o hipermercado), debía realizar una percepción adicional de IVA.
“Ahora no se va a hacer si la compra no supera los 10 millones de pesos.”
Esta excepción aplica a proveedores mayoristas de alimentos y a ventas minoristas en hipermercados, supermercados, minimercados, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y otros productos alimenticios de forma conjunta.
La entrevista con el C.P.N. Carlos Sánchez en «De Frente al Campo» ofreció una visión clara y detallada de estas cruciales actualizaciones fiscales, esenciales para entender el panorama económico actual.
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