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La retención a la soja deberá abonarse en 5 días


La resolución 307/2018, publicada en el Boletín Oficial, dispone que el plazo se contará desde la fecha de aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y que el pago deberá ser por al menos el 90% de la cantidad declarada. El Gobierno dispuso que los productos del complejo sojero abonen los derechos…


La resolución 307/2018, publicada en el Boletín Oficial, dispone que el plazo se contará desde la fecha de aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y que el pago deberá ser por al menos el 90% de la cantidad declarada.

El Gobierno dispuso que los productos del complejo sojero abonen los derechos de exportación dentro de los cinco días desde la aprobación de la DJVE. Así lo establece la resolución 307/2018, del ex Ministerio de Agroindustria, publicada en el Boletín Oficial, y que contiene la firma de Luis Miguel Etchevehere.

La norma dispone en su artículo 4 que el pago de los derechos de exportación para los productos indicados en el Anexo II, “deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada”.

La disposición alcanza al aceite de soja (refinado a granel y en tambores de más de 200 litros) y a otros coproductos como las habas, la harina y los pellets de soja. Asimismo, el pago de los derechos adicionales establecidos por el artículo 1º del Decreto 793/18 “deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque”.

La resolución establece que la falta de cumplimiento en término del pago no lleva aparejado efecto alguno sobre la vigencia de la DJVE, pero el exportador quedará sujeto a las sanciones en los términos de la Ley 21.453, que regula la exportación de granos.

Fuente: El Enfiteuta

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