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Rige una nueva norma del BCRA que traba al campo el acceso a un beneficio


Desde el jueves pasado está en vigencia una normativa del Banco Central (BCRA) que impide que “entre el 90 y el 95% de las empresas agropecuarias”, según alertaron en el sector, puedan acceder a los créditos subsidiados provenientes de las líneas de Inversión Productiva Mipyme. “En cambio, cualquier otro sector productivo de la economía, metalmecánica,…


Desde el jueves pasado está en vigencia una normativa del Banco Central (BCRA) que impide que “entre el 90 y el 95% de las empresas agropecuarias”, según alertaron en el sector, puedan acceder a los créditos subsidiados provenientes de las líneas de Inversión Productiva Mipyme. “En cambio, cualquier otro sector productivo de la economía, metalmecánica, petróleo, gas, etcétera, puede hacer uso de estas herramientas financieras”, señaló Martín Nava, asesor financiero de AZ Group.

Es una medida que busca que el productor se financie vendiendo sus propios granos antes que recurrir a ese crédito. La medida no incluye a las tarjetas agropecuarias y los convenios que empresas por ejemplo de maquinaria agrícola puedan celebrar con los bancos.

Desde noviembre de 2020, el Central viene exigiendo a los bancos colocar créditos al sector productivo en general en un nivel equivalente al 7,5% de los depósitos. Las condiciones de los préstamos son al 30% para el largo plazo, hasta 48 meses, y el 35% para el corto plazo.

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Según la comunicación “A 7240” del BCRA, que dispuso su vigencia entre el 1° del actual y el 30 de septiembre próximo, los cupos deben ser acordados a “Mipymes”. Luego consigna que “se encuentran excluidas las Mipyme con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor” con acopio de producción de trigo y/o soja, excepto que estén categorizadas como microempresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores– y el valor de ese acopio no supere el 5% de su capacidad de cosecha anual, estimada en base a los rendimientos publicados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) (superficie declarada en el SISA por el rendimiento promedio publicado por el MAGyP para cada cultivo)”.

“La entidad financiera será responsable de verificar que el solicitante no se encuentra comprendido en esta exclusión, solicitándole una certificación emitida por un Contador Público –cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas– que acredite que, basado en la información brindada por la microempresa al SISA respecto al último stock declarado más la producción estimada en la última cosecha realizada menos las ventas realizadas mediante Liquidación Primaria de Granos desde el 1.10 de cada año hasta la fecha, el stock actual no supera el 5% de su capacidad de cosecha anual”, agrega la circular.

FUENTE: LA NACIÓN – por Fernando Bertello-.

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