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¿Son inconstitucionales las nuevas retenciones a la exportación?


Mediante el Decreto Nº 793 (B.O. 4/9/18) el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 755 incs. a), b) y c) del Código Aduanero y de las que considera derivan de la Ley Nº 26.939 (Digesto Jurídico Argentino), dispuso gravar con derechos de exportación la ventas externas a consumo de todas…


Mediante el Decreto Nº 793 (B.O. 4/9/18) el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 755 incs. a), b) y c) del Código Aduanero y de las que considera derivan de la Ley Nº 26.939 (Digesto Jurídico Argentino), dispuso gravar con derechos de exportación la ventas externas a consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Desde la entrada en vigencia de esa norma el Ejecutivo pretende que los exportadores abonen al Fisco el 12% del valor en aduana de lo exportado a consumo. No obstante, se establece que dicha alícuota general, “de emergencia” y de “carácter transitorio”, no podrá exceder los 4 pesos para los productos primarios y los 3 pesos para los bienes elaborados por cada dólar estadounidense del valor imponible –o del precio oficial FOB– correspondiente. Aún no se formularon precisiones en torno al tipo de cambio aplicable para realizar el cálculo de las retenciones móviles correspondientes.

En lo que refiere a los aspectos jurídicos, la nueva medida es inconstitucional. En efecto, en un sistema republicano de gobierno compete exclusivamente al Congreso de la Nación el establecimiento de tributos. Pues así lo disponen los artículos 4, 17 y 52 de nuestra Carta Magna y así también lo ha interpretado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Camaronera Patagónica”, al declarar la inconstitucionalidad de la  Resolución Nº 11/02 del Ministerio de Economía que, en su momento y mediante una subdelegación, había fijado derechos de exportación.

Si bien es cierto que en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas, ellas deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca límites al ejercicio de la función reglamentaria de la Administración. Ello no ocurre en el caso del artículo 755 del Código Aduanero a partir del cual se faculta lisa y llanamente al Poder Ejecutivo a gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, desgravarla o modificar el derecho de exportación establecido.

Por otro lado se observa que la legislación delegada anterior a la Reforma Constitucional –entre la que se encuentra el artículo 755 del Código Aduanero– caducó en el año 2010 por imperio de lo establecido por el artículo 76 y la Cláusula Transitoria Nº 8 de la Constitución Nacional. Consecuentemente ni siquiera mediante una nueva ley –o partir del Digesto Jurídico Argentino del año 2016 como se pretende– podría el Congreso revivir ésta facultad fenecida.

Por lo expresado, y a los efectos de que este nuevo derecho adicional a la exportación sea legítimo, deberá pasar por el Congreso de la Nación.

No resultaría extraño entonces que la nueva norma generase una ola de juicios contra el Estado por parte de exportadores que entiendan ilegal al nuevo derecho de exportación fijado y que no quieran, al tiempo de realizar las exportaciones, pagar tal tributo.

Juan Pablo Rizzi

Socio en Centarti & Rizzi Abogados Aduaneros

Fuente: Valor Soja

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