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Control informático de faena: se creó el remito electrónico cárnico


El nuevo documento será de uso obligatorio y el único válido para justificar el traslado vía automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda bovina/buvalinas y porcinas. De este modo se reemplaza el remito regulado por la RG 1.415. La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó el remito electrónico cárnico (REC), con…


El nuevo documento será de uso obligatorio y el único válido para justificar el traslado vía automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda bovina/buvalinas y porcinas. De este modo se reemplaza el remito regulado por la RG 1.415.

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó el remito electrónico cárnico (REC), con vigencia desde el 1 de julio de 2018, pero de aplicación plena a partir del 1 de septiembre de 2018.

La decisión se plasmó mediante el dictado de la Resolución General 4.256 con la finalidad de transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas, uno de los sectores signados por el fisco que, a su juicio, brinda posibilidades de evasión. Y por supuesto, esta premisa impulsa la creación de instrumentos de control cada vez más rigurosos.

El remito electrónico será de uso obligatorio, resultando el único documento válido para justificar el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies antes indicadas. Así se reemplaza el remito establecido por la RG 1.415, sus modificatorias y complementarias, que regula el régimen de facturación.

La nueva resolución estipula que quedan obligadas a su emisión las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades:

• Frigorífico/Establecimiento faenador.

• Usuarios de Faena.

• Abastecedor.

• Despostadero.

• Consignatario de Carnes.

• Consignatario Directo.

También podrá ser utilizado para el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/bubalina y porcina.

No obstante, expresamente se excluyen de la obligación los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies citadas, correspondientes a operaciones de importación y/o exportación de los mismos o realizadas con consumidores finales.

Solicitud del REC

El remito electrónico debe solicitarse previo al traslado de las mercaderías tanto por intercambio de información mediante el servicio web como accediendo al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” habilitado en el sitio web de la AFIP con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

En dicho sitio web institucional se encontrarán detalladas en tablas, la codificación y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así como el documento modelo de “Remito Electrónico Cárnico”, con la información que obligatoriamente debe contener.

Un ejemplar del remito se entregará al destinatario/receptor y otro ejemplar suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega. El remito tiene una vigencia de 72 horas desde su emisión.

A los efectos de autorizar la emisión del REC el solicitante deberá:

• Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “activa sin limitaciones”.

• Haber declarado y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales 10 y 2.109.

• Tener habilitado el “punto de emisión” desde el cual se emitirá el “REC”.

Ahora bien, una vez emitido el REC, el Destinatario de la Mercadería al recibir el mismo, dentro del plazo señalado, deberá ingresar al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” -también mediante Clave Fiscal -, para aceptar la mercadería recibida o su rechazo parcial o total. Opcionalmente se podrá validar el REC por medio de la aplicación móvil que la AFIP pondrá a disposición oportunamente. Esta habilitará el ingreso directo mediante Clave Fiscal a la aceptación de la mercadería recibida mediante la lectura del Código (QR) impreso en el REC.

Usuarios del servicio

La norma se ocupa también de conceptualizar qué se entiende por emisor del remito, titular de la mercadería, depositario y destinatario de la mercadería, o sea los usuarios del nuevo servicio de emisión, definiéndolos del siguiente modo:

• “Emisor del Remito”: las personas obligadas, antes mencionadas.

• “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al solo efecto de la RG, se considerará como “Titulares de la Mercadería” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.

• “Depositario de la Mercadería”: Se entenderá como tal a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario de ella:

1. Establecimiento faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.

2. Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.

• “Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros

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