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La vaca conserva no liberada y el cupo para todes


Los frigoríficos faenadores recibirán 100 toneladas mensuales hasta fin de año y los procesadores 50, pero sólo serán válidos para vacas faenadas a partir del 12 de octubre. Cuál será el impacto sobre el total exportado, las expectativas negativas del reparto igualitario en los precios y las contradicciones de los argumentos oficiales, algunos de los…


Los frigoríficos faenadores recibirán 100 toneladas mensuales hasta fin de año y los procesadores 50, pero sólo serán válidos para vacas faenadas a partir del 12 de octubre. Cuál será el impacto sobre el total exportado, las expectativas negativas del reparto igualitario en los precios y las contradicciones de los argumentos oficiales, algunos de los temas analizados.

A través de la Resolución 219/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció los nuevos cupos de exportación para la vaca conserva de las categorías D y E. Se trata de la oficialización del anuncio realizado hace dos semanas tras una reunión del ministro Julián Domínguez con la Mesa de Enlace.

La norma, dispara varias inquietudes: ¿Qué aporte harán estos cupos a las exportaciones totales? ¿por qué no conviene un reparto igualitario entre frigoríficos? ¿tiene sentido el límite de 140 mil cabezas? ¿qué pasó con los exportadores sin planta? ¿por qué el Gobierno insiste con que no hay impedimentos para exportar?

Los nuevos cupos

Tal como adelantara Valor Carne la semana pasada, las exportaciones de vaca conserva no fueron liberadas totalmente, sino que se asignarán cupos mensuales a los frigoríficos con habilitación para exportar a China hasta completar la faena de 140 mil cabezas.

Según los artículos 3° y 4° de la Resolución, cada frigorífico recibirá hasta fin de año 100 toneladas mensuales en el caso de ser faenador (ciclo I) y 50 en el caso de los procesadores o ciclos II.

“Esta asignación se realizará hasta alcanzar la faena de ciento cuarenta mil (140.000) vacas de esta categoría”, afirma la norma, que también establece qué sucederá con la carne de la categoría que ya está en las cámaras frigoríficas.

En ese sentido, el Artículo 4° determina que la asignación del actual cupo “se deberá realizar con carne de animales faenados a partir de la publicación de la presente”. Es decir, que todo lo faenado con anterioridad deberá ser despachado dentro del cupo asignado en junio, que fija el límite del 50% sobre el promedio mensual exportado en el segundo semestre del año pasado.

Además, las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes, aunque sí se podrán transferir entre exportadores.

En tanto, el Artículo 6° elimina la prohibición de exportar “asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío” para la carne proveniente de las vacas categoría D y E.

Por su parte, según el Artículo 5°, solo podrán hacer uso de la cuota de vaca conserva “aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos mediante el Sistema Integral de Faena (S.I.F), indicando en forma fehaciente la tipificación de cada animal faenado”.

Y advierte que “la falsedad en la tipificación de los animales faenados llevará al levantamiento del servicio de tipificación del establecimiento por treinta (30) días, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder”.

Finalmente, el Artículo 7° amplía a cinco días hábiles el plazo mínimo para la aprobación de las Declaraciones Juradas de Exportación, que la Disposición 59 del ministerio de Agricultura había fijado en tres.

En paralelo a la asignación de las exportaciones de vaca conserva, el Boletín Oficial también trajo la publicación del Decreto 700, que le devuelve al Ministerio de Agricultura distintas atribuciones que en junio pasado habían sido repartidas con el ministerio de Desarrollo Productivo.

El análisis de la norma

Lo que se había podido suponer que iba a ser una liberación de la exportación de vaca manufactura y conserva (tipificación D y E) se transformó en una nueva cuota de unas 5.000 t mensuales.

Esta cuenta resulta de sumar 100 t por mes para una cuarentena de plantas de faena habilitadas para China y con cupo de exportación otorgado por las medidas de junio y 50 t por mes a otra docena de plantas de ciclo II con las mismas condiciones.

El resultado final de los embarques, en volumen, dependerá de si las empresas exportarán carne con o sin hueso, ya que la resolución no los condiciona en este sentido.

Es decir que a unas 55-60 mil tec (toneladas equivalente carcasa) que autoriza la normativa actual se deben sumar 5-7 mil tec, con lo que la expectativa puede ubicarse en 60-65 mil tec mensuales para el último trimestre. Esto representa una caída del 20-25% desde el promedio de los 12 meses previos a la intervención o del 25-30% desde el promedio del segundo semestre que fue tomado como base por las regulaciones actuales.

La decisión de otorgar el mismo cupo a empresas de tamaño y desempeño muy disímil puede calificarse como igualitaria pero eso no la hace justa ni conveniente.

Hay razones que explican que unas empresas exporten más que otras (tamaño, fuerza laboral, inversiones, conocimiento de los canales comerciales, etc etc). Una distribución igualitaria logra que la expectativa de precio promedio ponderado a conseguir sea menor que la de una distribución que tiene en cuenta el desempeño exportador en el mercado en cuestión.

La referencia a las 140 mil vacas conserva que existirían en los campos, que es un número sin base alguna y hasta delirante, puede ser usada como excusa para quitar lo que se ha dado.

Otro aspecto que no queremos dejar de comentar es que los anuncios se han revestido con la posición de que las exportaciones no están limitadas o cupificadas. Se afirma que, como los embarques de este año van a terminar “cerca” del récord del año pasado, no hay impedimentos para exportar. Esto no es cierto y, en todo caso, habría que preguntarse para qué se firmó esta resolución si no hubiera limitaciones.

Por otra parte, la supervisión sobre la clasificación de las vacas puede distar de ser algo uniforme y que los funcionarios a los que se les dio la responsabilidad del tema (profesionales del SENASA) no son los que tienen la responsabilidad o el conocimiento para tipificar.

La extensión del plazo para aprobar las DJEC (creadas este año para controlar la exportación de carnes) de 3 a 5 días no hará más que crear nuevos problemas para el cumplimiento de las normas y de los compromisos comerciales.

A pesar de la promesa oficial, no se ha dado solución a los problemas a los exportadores sin fábrica ni a las plantas nuevas que no registraron antecedentes en el segundo semestre de 2020.

Por último, más allá de estas consideraciones de detalle, lo más preocupante de todo este asunto, es la definición de no permitir ventas al exterior que excedan el 22-24% de la producción. Esto significa un techo sobre el comercio exterior que será muy dañino. Más allá de que la implementación que pueda tener podrá aumentar los problemas creados artificialmente.

Por Marcos Lopez Arriazu y Miguel Gorelik

Fuente: www.valorcarne.com.ar

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